Luego de la elección de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional se ingresará al proceso de adecuación de las leyes vigentes a la Constitución Política del Estado (CPE).
El gobierno del MAS, en su campaña electoral planteó el tratamiento de las 100 primeras leyes. De ese total, 30 leyes serán para el sector económico y de este grupo, 11 son exclusivamente económicas; las otras incluyen aspectos sociales relativos a la inclusión y participación de los nuevos actores económicos (pequeños productores rurales y urbanos y cooperativas, empresas estatales, además de las grandes, medianas y pequeñas empresas).
En ese marco, según la CPE y el programa de gobierno del MAS 2010-2015, se organizará la nueva estructura económica empresarial del país, que busca incluir a todos los actores en la economía plural.
Por ejemplo, el artículo 47 señala que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, a la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo, y menciona a trabajadores de pequeñas unidades urbanas y rurales y gremialistas que “gozarán de un régimen de protección especial mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos”.
La norma que propone el MAS se titula “Ley de pequeñas unidades productivas micro y pequeñas empresas”, en cuyo contenido se normará la “asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción”.
La propuesta de ley de “Adecuación al Código de Comercio” está relacionada al artículo 311 en el que se detalla que “todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley”. Las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa están aceptadas.
En ese marco, las Organizaciones Económicas Campesinas no están reconocidas en el actual Código de Comercio. La aprobación de una ley específica para ellas quedó en manos del Senado del antiguo Congreso Nacional.
La forma en la que se organizarán las OECA y las Sociedades Anónimas y otras deberá estar normada por este código.
El acceso al financiamiento para los nuevos actores económicos es otro aspecto que se ha constitucionalizado y que se detalla en la Sección III Política Financiera de la Constitución.
El artículo 330 será adecuado en dos normas. Una de ellas será la “Ley de regulación del sistema financiero” y la “Ley de operaciones financieras de la Administración Pública”.
En este artículo constitucional se ordena que el Estado “priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción”.
También se menciona que las operaciones financieras de la Administración Pública, “en sus diferentes niveles de gobierno, serán realizadas por una entidad bancaria pública. La ley preverá su creación”.
El Código Tributario será adecuado conforme al deber “tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley”, según manda el artículo 108.
27 de estas propuestas tienen como órgano competente de aplicación al Órgano Ejecutivo. El nuevo equipo ministerial estará a cargo de concluir el contenido de las leyes para su presentación a la Asamblea.
Fuente : http://www.la-razon.com/versiones/20100124_006982/nota_268_942764.htm
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